Un día como hoy

En 1821, ante el constante avance del Ejército Trigarante, los realistas, disgustados por la ineptitud del virrey Apodaca, se amotinan y lo destituyen. En su lugar, este día nombran como el 62° virrey de la Nueva España al mariscal de campo Pedro Francisco Novella, quien consciente del origen de su nombramiento, se hizo llamar “virrey provisional”.

En 1829, nace en la ciudad de Oaxaca el político, jurista, diplomático y escritor Ignacio Mariscal Fagoaga; por su talento como jurista, Benito Juárez lo nombra asesor federal del gobierno en la ejecución de las Leyes de Desamortización. Fue diputado al Congreso Constituyente de 1857; director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia; Ministro de la Suprema Corte de Justicia; embajador en la Gran Bretaña y Secretario de Relaciones Exteriores en el gabinete de Porfirio Díaz.

En 1836, el gobierno general promulga una ley mediante la cual ordena que desde junio del año próximo, todos los frutos de la agricultura del país podrían circular y consumirse libremente, sin pagar derecho alguno que no fuera de los puramente municipales.

En 1858, muere en la Ciudad de México el médico y político Valentín Gómez Farías, uno de los forjadores del pensamiento liberal mexicano; ocupa la presidencia de México en cinco ocasiones que van de 1833 a 1847. Fue diputado en el primer congreso constituyente en Zacatecas; senador de Jalisco en el Congreso y secretario de Relaciones Exteriores; sostuvo que el poder civil es superior al militar; impulsó la educación pública y abolió la pena de muerte. Es el impulsor de la primera reforma liberal, contenida en las llamadas Leyes de Reforma expedidas en 1833 entre las que se encuentra: la secularización de las misiones de California; la prohibición al clero para tratar asuntos políticos; la supresión de la coacción civil para el pago del diezmo, así como para el cumplimiento del voto monástico y la secularización de todas las misiones de la República.

En 1865, el emperador Maximiliano, mediante ley, restituye la personalidad jurídica a las comunidades indígenas y reconoce su derecho a la posesión de las tierras de comunidad.

Fuente: SCJN


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